EXCLUSIVO | Baños y duchas "inclusivas", utilizar un lenguaje que elimine el "estereotipo de género", permitir que un niño trans elija qué uniforme usar (si de hombre o de mujer), la obligación de llamarlo con el nombre "social" que ha elegido independiente de cómo se llame legalmente. Estas son algunas de las medidas que la Superintendencia de Educación ha ordenado a todas las instituciones educacionales del país, para resguardar los derechos de los niños transgénero y respetar la identidad de género, acorde a la ideología impulsada por la comunidad LGBTI. De no cumplir lo establecido por la Superintendencia, lo establecimientos serán sancionados.
Esta es la circular enviada por el gobierno de la Nueva Mayoría
La Superintendencia de Educación envió una circular dirigida a todos los sostenedores y directores de establecimientos educacionales del país y firmada por el superintendente Alexis Ramírez —a la cual El Demócrata tuvo acceso— para establecer "disposiciones que regulan los derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación".
El documento de nueve páginas define "género" como "los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas".
Para la Superintendencia, la identidad de género es una "vivencia interna e individual del género tal como cada persona se siente profundamente, la cual podría corresponder o no al sexo asignado al nacer". Asimismo, la "expresión de género" corresponde a "cómo una persona manifiesta su identidad de género".
En tanto, trans quiere decir "personas cuya identidad y/o expresión de género no se corresponde con las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociados con el sexo asignado al nacer".
La circular dice que los establecimientos educativos deberán conocer e implementar las disposiciones establecidas, ya que su incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma.
Entre los derechos de los estudiantes trans que el gobierno establece, se encuentran:
En tanto, la circular asegura que "los sostenedores, directivos, docentes, educadores, asistentes de la educación y otras personas que componen a la comunidad estimativa, están obligados a respetar todos los derechos que resguardan a niños, niñas y estudiantes".
En esa línea, la Superintendencia de Educación expresa que "la vulneración de estos derechos constituye una infracción de suma gravedad a las disposiciones que regulan la materia, en cuanto legal, tanto nacional como las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por Chile que establecen el resguardo de la no discriminación".
El documento sostiene que los padres, tutores legales o apoderados de aquellos niños trans, así como el estudiante en caso de contar con la mayoría de edad, "podrán solicitar al establecimiento educacional el reconocimiento de su identidad de género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes de la etapa por la cual transita su hijo/a, pupilo/a o estudiante".
Para esto, los padres "deberán solicitar una entrevista o reunión con la máxima autoridad educativa del establecimiento (...) quien tendrá que dar las facilidades para concretar dicho encuentro en un plazo no superior a cinco días hábiles, que deberá ser registrado por medio de un acta simple, que incluya los acuerdos alcanzados, las medidas a adoptar y la coordinación de los plazos para su implementación y seguimiento".
"Toda medida deberá ser adoptada con el consentimiento previo de la niña, niño o estudiantes, y su padre, madre, tutor legar o apoderado, velando siempre por el resguardo de su integridad física, psicológica y moral", dice la circular.
Entre las medidas concretas que los establecimientos deberán implementar, se encuentran:
Finalmente, el documento expresa que "los establecimientos educativos deberán conocer e implementar las disposiciones establecidas en los cuerpos legales citados en esta circular en los términos señalados, ya que su incumplimiento constituye una infracción, que será sancionada en el procedimiento administrativo conforme a la gravedad de la misma".