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Chile necesita más libertad de expresión, no menos

Chile necesita más libertad de expresión, no menos

Las empresas chilenas se pusieron a prueba en octubre de 2019, cuando miles de personas salieron a las calles con demandas que comenzaron por las tarifas del transporte público y se ampliaron para reflejar la ira pública por la desigualdad económica. La elección de una Asamblea Constituyente para redactar una nueva constitución surgió como una fuerte respuesta democrática a la agitación.

La composición diversa de la Asamblea es en sí misma un logro, ya que presenta una variedad de puntos de vista que enriquecen las discusiones. Pero su éxito dependerá en última instancia de su capacidad para redactar un contrato social que sirva a las necesidades de la sociedad chilena y proteja los derechos básicos.

Las sugerencias que promueven una sociedad más inclusiva y equitativa, incluso mediante el apoyo a los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos de los pueblos indígenas y las mujeres, son alentadoras. Pero la prueba principal también será la protección de la libertad de expresión de la nueva constitución, una piedra angular de la democracia.

La Constitución vigente de Chile consagra el derecho a «expresar opiniones e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio». Pero el código penal del país contiene una variedad de artículos vagamente redactados que amenazan la libertad de expresión. el artículo 374 prescribe penas de prisión para quien comparta canciones o escritos “contraviniendo las buenas costumbres”; el artículo 416 sanciona cualquier frase que “haga que otra persona insulte, desacredite o menosprecie a otra persona”; El artículo 412 prescribe sanciones penales por «acusar falsamente a una persona de un delito que las autoridades pueden investigar». Estas disposiciones han utilizado Intimidar, presionar y enjuiciar a las personas -especialmente a los periodistas- por ejercer su libertad de expresión.

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En septiembre de 2020, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que sancionaría con hasta tres años de prisión a las personas que “justifiquen”, “consientan” o “nieguen” las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura del país, entre 1973 y 1990. En noviembre, la Corte Constitucional rechazó ese artículo por razones de procedimiento.

En este contexto, es preocupante que el 22 de febrero la Comisión de Derechos Fundamentales de la Asamblea Constituyente aprobara una moción para prohibir “la negación o justificación de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos”. Esto abre la puerta a declaraciones que incriminan -aunque sean ofensivas- protegidas por los estándares internacionales de derechos humanos.

Las denuncias infundadas de negación de abusos de derechos inquietan a muchas personas e insultan a las víctimas que han sufrido ya sus familias. Las víctimas tienen derecho a la justicia, y esto incluye el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido.

Sin embargo, la respuesta a las afirmaciones falsas no es prohibirlas. En cambio, las democracias que respetan los derechos deben desacreditar las declaraciones falsas ofensivas con información precisa, argumentos y debate público.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ambos ratificados por Chile, establecen que las leyes pueden restringir la libertad de expresión sólo en la medida necesaria y proporcionada para garantizar el respeto de los derechos o la reputación de otros. o “para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que interpreta y evalúa el cumplimiento de un Estado con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sostenido que «las leyes que sancionan la expresión de opiniones sobre hechos históricos son incompatibles» con el Pacto.

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La Asamblea Constituyente debe rechazar el lenguaje antinegativo propuesto por el Comité de Derechos Fundamentales e ir más allá. Debe incluir fuertes protecciones para la libertad de expresión que estimulen reformas y despenalicen el discurso protegido en la ley chilena, incluso mediante la derogación de las disposiciones del derecho penal mencionadas en este artículo.

En una región donde los gobiernos de izquierda y derecha trabajan para socavar el estado de derecho y los principios democráticos, las recientes elecciones presidenciales en Chile y el proceso de la Asamblea Constituyente caracterizan al país como un modelo de resolución de problemas a través de procesos democráticos que respetan los derechos. .

La Asamblea Constituyente debe aprovechar este historial priorizando la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión como parte de la hoja de ruta del país hacia una democracia sólida.