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El nuevo impuesto a los derechos mineros de Chile carece de la claridad que necesitan los inversores

El nuevo impuesto a los derechos mineros de Chile carece de la claridad que necesitan los inversores

La burocracia y la burocracia que rodean los proyectos de inversión en Chile -el mayor productor de cobre del mundo y el segundo mayor productor de litio- han estado en la vanguardia de los recientes debates políticos internos. En todo el espectro político hay acuerdo en que los retrasos causados ​​por las normas de cumplimiento regulatorio y ambiental de Chile están obstaculizando la inversión nacional y extranjera.

El gobierno de izquierda, encabezado por el presidente Gabriel Buric, confirmó a través del ministro de Finanzas, Mario Marcel, que reducir la burocracia se ha convertido en una prioridad y que las normas actuales preocupan y enojan a la administración. Las tres principales reformas tributarias de Chile (en 2014, 2018 y 2020) tuvieron el mismo efecto.

Las empresas dependen de si un país tiene un marco regulatorio estable y claro a la hora de decidir dónde realizar grandes inversiones, y Chile compite con otros países por capital nacional y extranjero en proyectos. Por ello, la administración Buric ha acelerado el trámite legislativo de la Ley N° 21591, conocida como Ley de Derechos Mineros, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

La nueva ley impone un impuesto a los derechos mineros en dos partes. El primero es el componente ad valorem, que es un impuesto del 1% sobre las ventas brutas de cobre que se aplica en la primera línea del estado financiero de las grandes entidades mineras de cobre. A efectos prácticos, una entidad minera de cobre puede considerar este impuesto como un recurso adicional.

El segundo es el componente del margen minero, cuyas tasas marginales pueden llegar hasta el 26% para las entidades mineras de cobre y varían dependiendo del margen operativo de la empresa.

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Los expertos en impuestos y los inversionistas se preguntan cómo afectará el nuevo impuesto a los resultados, especialmente para los proyectos de minería de cobre en Chile. Esto ha dificultado la evaluación de proyectos hasta que la Autoridad Tributaria chilena emita instrucciones oficiales que detallen cómo se implementará el nuevo impuesto.

Crear contradicciones

La ley estipula que la porción ad valorem del impuesto se reducirá por el monto de la pérdida fiscal resultante de los ingresos mineros (lo que la ley denomina Renta Imponible Ajustada de Explotaciones Mineras o RIOMA). Por lo tanto, si una entidad minera vende cobre por valor de $1 millón, debe pagar $10.000 en impuestos debido al componente ad valorem.

Sin embargo, si la misma entidad minera tuviera una pérdida operativa de $2,000 a efectos fiscales, podría restar la pérdida de $2,000 del ad valorem pagadero y solo pagaría $8,000. Esto a pesar de que, a efectos fiscales, la entidad tiene una pérdida. En otras palabras, la ley parece haber reconocido que una entidad minera que experimenta pérdidas operativas no debe ser tratada como si fuera una entidad que genera ganancias operativas.

Pero la ley también limita la carga tributaria total aplicada a la entidad minera. Este límite será del 45,5% o 46,5% de la renta imponible, dependiendo de si las ventas de productos mineros son menores o mayores al equivalente a 80.000 toneladas métricas de cobre fino, respectivamente. Cualquier porcentaje del monto negativo es cero. Por lo tanto cuando exista una pérdida operativa para efectos tributarios, el monto máximo de impuesto aplicable a la entidad minera debe ser cero.

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Como resultado, esto puede interpretarse en el sentido de que si una entidad tiene una pérdida fiscal operativa según la nueva ley, no habrá ningún impuesto adeudado sobre la minería (y por lo tanto ningún componente ad valorem), creando una contradicción en la misma ley. Este es un resultado directo de las rápidas negociaciones entre la administración Buric y la oposición.

Aún quedan dudas sobre el tratamiento fiscal aplicado a los cierres y posoperaciones de minas, así como sobre cómo interactúa el impuesto sobre las regalías mineras con el impuesto de sociedades. También existe incertidumbre sobre el tratamiento que se aplicará a las entidades mineras de litio en el marco de la Estrategia Nacional del Litio, que aún no está concretada.

A pesar de las buenas intenciones de la administración Porich al tratar de ayudar a la industria minera chilena, aún quedan interrogantes relevantes sobre la implementación del nuevo impuesto. Probablemente serán aclarados antes de finales de 2023 mediante un nuevo dictamen público de la Autoridad Tributaria de Chile.

Este artículo no refleja necesariamente la opinión de Bloomberg Industry Group, Inc., el editor de Bloomberg Law y Bloomberg Tax, ni de sus respectivos propietarios.

Información del autor

Diego García Es Socio y Responsable del Grupo Fiscal de CMS Carey & Allende en Chile. Su práctica se centra en la planificación fiscal y reestructuración de empresas nacionales y extranjeras.

Juan Francisco Gutiérrez Es asociado y parte del grupo de Impuestos de CMS Carey & Allende en Chile. Centra su práctica en tributación nacional e internacional.

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